lunes, 11 de julio de 2011

Lonco Inacayal



















Modesto Inacayal(1833-1888) fue un cacique tehuelche, subordinado a Sayhueque, que se rindió a la persecución del ejército argentino en 1884. Confinado al Museo de La Plata, Inacayal fallece en 1888.
Muchos años después, un joven fue a reclamar sus restos.
-Es patrimonio científico-le respondieron las autoridades del Museo
El joven contestó:
-Era mi abuelo

En el mes de noviembre de 1988, al cumplirse 100 años de su muerte, el Centro Indio
Mapuche Tehuelche de Chubut, representado por quien entonces era su presidente, Juan
Antilef, presenta ante las autoridades del Museo de La Plata un reclamo por restitución de restos del cacique Inacayal. Las autoridades del Museo cuestionan la viabilidad del reclamo desde un enfoque legalista, abriéndose un intenso debate en el seno de la institución, revelando
profundas contradicciones al interior de la comunidad académica entre quienes apoyan la restitución de los restos y quienes dicen “defender” el patrimonio cultural del cual el Museo no debería desprenderse (Acta de la 16° Sesión Ordinaria del Consejo Académico, La Plata, 27 de octubre de 1989).
Los argumentos que apoyan esta última posición se basan en la falta de cobertura
jurídica para los “huesos” de personas muertas en estos casos particulares. Los restos humanos no son “cosas” en sentido jurídico, y por lo tanto no son susceptibles de propiedad alguna. La institución que los cobija, en tanto patrimonio cultural de la Nación, lo hace por delegación del
Gobierno Nacional y exige como condición para acceder al reclamo que se demuestre la
filiación consanguínea del/los reclamante/s o la legítima pertenencia de los restos reclamados a
la comunidad peticionante. Estos requisitos constan en un informe elevado a quien entonces
ocupaba la Secretaría de Políticas Universitarias, Sr. Del Bello, Ministerio de Educación de la
Nación (s/f).
Finalmente, los restos son devueltos a la comunidad tehuelche por orden de la ley
nacional N° 23.940, impulsada por el senador Hipólito Solari Irigoyen. Un dato a tener en cuenta para el análisis de la cuestión es que la ley mencionada se sanciona sin debate previo y sin consultar la posición de la institución que hasta entonces poseía la guarda de los bienes
sobre los cuales se legislaba. Dicha ley es presentada en la Cámara de Senadores en el mes de julio de 1990, aprobada por la Cámara de Diputados en mayo de 1991, su decreto reglamentario es el N° 2391 promulgado en el Boletín Oficial el 18 de noviembre de 1993.
En sus fundamentos se plantea la necesidad del “reconocimiento expreso a las comunidades indígenas que poblaron originariamente su territorio y que contribuyeron a forjar su nacionalidad”, adelantándose al reconocimiento del carácter de “pueblos originarios” incorporado a la Constitución Nacional reformada en 1994 en cuyo artículo 75, inciso 15 se plantea “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.”
María di Fini, Estado e identidad, en Razón y Revolución nº 8, primavera de 2001.

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